El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) ha adoptado una serie de medidas siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y del Gobierno para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y evitar que la ciudadanía tenga que acudir a sus centros mientras esté vigente el estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19).
El SAE está trabajando para agilizar y facilitar todos los trámites necesarios relacionados con la demanda de empleo y evitar cualquier perjuicio o demora en ello a la ciudadanía.
Si tiene que hacer alguna gestión con el SAE, utilice sus recursos telemáticos y si tiene alguna incidencia, puede contactar a través de sus canales de atención (teléfonos, formularioy redes sociales:/EmpleoAndalucia en Facebook o @SAEmpleo en Twitter.)
Renovación e inscripción inicial como demandante de empleo.
Todas las demandas serán renovadas automáticamente. Esta media se mantendrá mientras esté vigente el estado de alarma.
Si por algún motivo cesa en su actividad laboral debe darse de alta en el Servicio Andaluz de Empleo, puede solicitar o recuperar su demanda por vía telemática.
Si alguna vez ha estado dado de alta como demandante, puede reinscribirse a través de la web o de la APP del SAE. Si tiene alguna incidencia y no puede reinscribirse, contacte con el SAE en los teléfonos habilitados y el SAE tramitará su alta como demandante.
ERTE por fuerza mayor derivada del #COVID-19
¿Cómo sé si me afecta el ERTE de mi empresa?
- La solicitud del ERTE la debe tramitar la empresa ante la autoridad laboral competente. En la solicitud de ERTE, la empresa indica la relación nominal de las personas trabajadoras afectadas.
- La empresa tiene que comunicarle que ha presentado una solicitud de ERTE y que está incluido o incluida. Si en su empresa hay representantes de los trabajadores y trabajadoras, debe también remitirles el informe y la documentación acreditativa. La empresa tiene que acreditar que ha realizado esta comunicación.
¿Cuánto tiempo durará el ERTE?
- El ERTE podrá ser de suspensión total o de reducción de la jornada y su duración vendrá determinada por la solicitud del empresario y la resolución de la autoridad laboral.
- En caso de que la Autoridad Laboral constate la existencia de fuerza mayor, la duración del ERTE no podrá ser superior a la del estado de alarma.
¿En qué momento solicito la prestación al SEPE?
- Usted NO tiene que solicitar la prestación pero SÍ darse de alta en el Servicio Andaluz de Empleo.
- Desde que se presenta la solicitud, la Autoridad Laboral se pronunciará en el plazo máximo de 5 días. En todo caso, el silencio es positivo. La Autoridad Laboral es quien comunica la autorización al SEPE, que es el organismo responsable de tramitar las prestaciones correspondientes.
¿Tengo que darme de alta en el SAE? Sí.
- Si nunca ha estado registrado como demandante en el Servicio Andaluz de Empleo, puede solicitar su inscripción inicial como demandante de empleo completando un formulario.
- Si alguna vez has estado registrado como demandante, puede reinscribirse a través de la web o de la APP del SAE. Si tiene alguna incidencia y no puedes reinscribir su demanda, contacte por teléfono con el SAE y el SAE tramitará su alta como demandante.
Teléfonos de contacto SAE y SEPE
Fuente: Junta de Andalucía