Para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el nuevo Real Decreto-ley 8/2020 prevé en su artículo 17, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, que además, será de aplicación a todos los trabajadores autónomos ya estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha elaborado este Criterio 5/2020 con el objetivo aclarar cualquier tipo de duda que puedan surgir de la interpretación de esta prestación extraordinaria por cese de actividad.
Acceda al Criterio completo, aquí.