La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un nuevo criterio, el 04/2020, sobre la aplicación del artículo quinto del RDL 06/2020 que asimilaban las bajas del COVID-19 a la contingencia de accidente de trabajo en lo que respecta a las prestaciones de incapacidad temporal.
Este criterio de la DGOSS otorga efectos retroactivos a la norma de forma que, aunque el acuerdo de aislamiento o el diagnóstico se haya producido antes del 12/03/2020, fecha de entrada en vigor del real decreto, les corresponderá a estas personas recibir también la prestación de incapacidad temporal asimilada al accidente de trabajo.
De igual forma, el aclara que la asimilación al accidente de trabajo es exclusivamente a nivel de prestaciones de Incapacidad Temporal. La asistencia sanitaria y la expedición de la baja médica sigue dependiendo del Servicio Público de Salud.
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