Desde el 7 de marzo de 2020 las empresas de entre 151 a 250 trabajadores deben tener implementado su plan de igualdad. Esta nueva exigencia fue introducida por el Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En él, se incluyeron distintos periodos transitorios escalonados según el tamaño de las compañías. Las siguientes en la lista son las empresas que tengan entre 101 y 150 trabajadores, que cuentan con un plazo que termina el 7 de marzo de 2021, y después aquellas de entre 50 y 100, que deberán implementar el plan antes del 7 de marzo de 2022.
La norma contempla importantes sanciones para aquellas compañías que no cumplan a tiempo. Por un lado, multas, que van desde los 626 euros hasta los 187.515 euros si se considera sanción muy grave. Pero no son los únicos perjuicios que puede sufrir la empresa, también se contemplan otro tipo de sanciones accesorias, como la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y por un período de 6 meses a 2 años.
Se calcula que en dos años esta obligación deberá ser asumida por unas 31.000 empresas.
(Fuente: Noticias jurídicas)