Mediante la citada Orden TMS/1175/2019, publicada el pasado 6 de diciembre en el BOE, se adoptan una serie de medidas para paliar los daños ocasionados por temporales y otras situaciones catastróficas que se establecían en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre y que tratamos previamente en este artículo. Dichas medidas se encuadran en los siguientes ámbitos:
- Medidas en materia laboral:
De acuerdo con lo previsto en el art. 6.1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos como consecuencia de los acontecimientos descritos en el art. 1 de dicho real decreto-ley, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Medidas en materia de cotización a la Seguridad Social:
En función de los artículos 6.1 y 6.2 del Real Decreto-ley 11/2019 se implementan medidas como la exención y la moratoria en el pago de cuotas, respectivamente.
La exención en el pago de cuotas comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y la cotización por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social. La exención se aplicará mientras dure el periodo de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, considerándose dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos.
En cuanto a la moratoria en el pago de cuotas prevista en el art. 6.2 del Real Decreto-ley 11/2019, podrá ser de hasta un año, sin interés, que podrá conceder la Tesorería General de la Seguridad Social. Comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro. El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computará a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.
El plazo de presentación de las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas será el de los tres meses siguientes al de la publicación de la Orden TMS/1175/2019 en el Boletín Oficial del Estado.
- Medidas en materia de protección por desempleo:
Se establece la posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener derecho a ella. Igualmente, se dispone la posibilidad de no computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- Medidas en materia de protección por cese de actividad:
Las medidas en esta materia comprenderán:
- Que no se compute el tiempo en que se perciban las prestaciones por cese de actividad a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- El derecho a la prestación por cese de actividad, aunque los trabajadores por cuenta propia afectados carezcan del período mínimo de cotización necesario para su obtención.
Las citadas medidas se aplicarán siempre que la situación legal de cese de actividad tenga su causa directa en las circunstancias excepcionales contempladas en el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.
Para acceder a la Orden TMS/1175/2019 completa, pinche aquí.