A través de una nueva sentencia del Tribunal Supremo acorde con el derecho de la Unión Europea, se reconoce el derecho de que los trabajadores contratados a través de empresa de trabajo temporal (ETTs), se les aplique las medidas contenidas en el Plan de Igualdad de la empresa usuaria.
Además en el desarrollo de su resolución, el TS aclara que es la propia Ley de Igualdad en su artículo 4 la primera que reconoce que la igualdad de trato entre hombres y mujeres es “un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.
Tanto es así que el Supremo lo interpreta como una norma favorecedora de la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general, y de los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias en particular.
Fuente: Noticias Jurídicas.