El 30 de septiembre 2019 se ha publicado la Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.
Las empresas que tengan trabajadores en alta y las personas afiliadas al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que estén incluidas en cualquier régimen de la Seguridad social y acrediten que se han visto afectadas por los temporales y/u otras situaciones catastróficas, podrán diferir el pago de sus cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta durante 6 meses consecutivos. Las zonas afectadas quedaron relacionadas en el artículo 1 del RDL 11/2019 de 20 de septiembre y son las siguientes:
- Tarragona, Lleida y Toledo, así como la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos entre los días 26 y 28 del mes de junio de 2019.
- La Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019.
- La provincia de Ourense, pro la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el día 8 de julio de 2019.
- La Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de la Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo. Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga, La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019, cuando una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) recorrió de oeste a este la península y las Baleares.
- La isla de Gran Canaria, por los gravísimos incendios forestales declarados entre los días 10 y 17 del mes de agosto de 2019.
- Las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves sucesos causados por una DANA los días 12 a 16 del mes de septiembre de 2019.
Para las empresas, las primeras cuotas que podrán diferir serán las correspondientes al mes de septiembre, mientras que para las personas afiliadas al RETA serán las de octubre. El pago de las cuotas que se hayan diferido deberá ingresarse mensualmente desde el mes de octubre 2020 hasta el mes de marzo 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de octubre de 2019. Para tener todos los detalles, ver aquí.