Tras no ser obligatorio que las empresas tengan en cada centro de trabajo un libro de visitas, así como tras la supresión de la obligatoriedad del libro de visitas electrónico para el año 2017, la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, (BOE 12.09.2016) regula el modelo de diligencia a usar por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado.
Así pues, se determinan los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, el cual podrá llevarse a cabo por medios electrónicos.
Un punto importarte que articula dicha Orden es la obligación de la conservación de cada ejemplar de diligencia entregado, así como los Libros de Visitas anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.