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Enviado por editor el 12 November 2024

Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras y Ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Hacienda, de Transportes y Movilidad Sostenible, de Trabajo y Economía Social, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Política Territorial y Memoria Democrática, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Vivienda y Agenda Urbana, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acuerda: 

 

Primero. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil: 

  • Se declara como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ocurrió entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

  • Las zonas afectadas fueron varias Comunidades Autónomas: Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón. 

  • Las autoridades podrán adoptar medidas adicionales para paliar los daños personales y materiales causados por la emergencia, conforme a la Ley 17/2015. 

 

Segundo. Ayudas para paliar daños personales y materiales: 

  • Se establecen ayudas conforme al Real Decreto 307/2005, que regula las subvenciones por situaciones de emergencia o catástrofe. Las ayudas incluyen:  

          a) Fallecimientos o incapacidad: indemnización por muertes o incapacidades causadas directamente por la DANA.  

          b) Daños en enseres y viviendas: ayudas para la destrucción o daños en viviendas y enseres personales.  

          c) Ayudas a corporaciones locales: para cubrir gastos derivados de la emergencia.  

          d) Daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios: ayudas para las empresas afectadas.  

          e) Personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones: ayudas a quienes hayan proporcionado bienes o servicios durante la emergencia. 

  • Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

  • Exclusiones en las ayudas a corporaciones locales: 

  • Las ayudas a corporaciones locales no cubrirán reparaciones o reposiciones en infraestructuras. Sin embargo, se podrán subvencionar actuaciones urgentes que aseguren la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 

  • No serán subvencionados los gastos de personal de los servicios de emergencia como bomberos, policía local, protección civil, entre otros. 

 

Tercero. Ayudas para la reparación de infraestructuras municipales y viarias: 

  • Los proyectos relacionados con los daños ocasionados por la DANA, ejecutados por ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares y mancomunidades, podrán recibir una subvención de hasta el 50% de su coste para la reparación o restitución de infraestructuras municipales y de la red viaria provincial o insular. 

  • Estas ayudas no cubrirán trabajos realizados con medios propios no personificados (como maquinaria y personal no contratado específicamente para la emergencia). 

  • Los proyectos deberán cumplir los requisitos legales de contratación pública, siendo tramitados con urgencia. 

 

Cuarto. Daños en infraestructuras públicas: 

  • Se faculta a los ministerios competentes para declarar áreas como zonas de actuación especial y llevar a cabo las restauraciones necesarias en infraestructuras públicas afectadas. 

  • Los departamentos ministeriales podrán declarar de emergencia las obras necesarias para reparar infraestructuras bajo su competencia. 

 

Quinto. Régimen de contratación 

  1. Obras, servicios o suministros de emergencia: 

  • Se consideran de emergencia aquellos contratos relacionados con la reparación de infraestructuras, el mantenimiento de servicios, la reposición de bienes dañados y las valoraciones de daños, independientemente de su cuantía. 

  • Para aplicar este régimen de emergencia, el órgano de contratación debe justificar la urgencia en la resolución. 

  1. Ocupación de bienes afectados por expropiaciones: 

  • Se declara urgente la ocupación de bienes para realizar las obras derivadas de la emergencia, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa. 

  1. Ocupación temporal de espacios privados: 

  • Se autoriza la ocupación temporal de espacios privados necesarios para la ejecución de contratos tramitados de emergencia. 

 

Sexto. Consorcio de Compensación de Seguros 

  1. Intercambio de datos: 

  • La administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán compartir datos sobre los beneficiarios de ayudas, las cuantías y los bienes afectados, para facilitar la tramitación de las ayudas y valoración de daños. 

  • Las aseguradoras están obligadas a suministrar esta información al Consorcio. 

  1. Procedimiento de intercambio de datos: 

  • El intercambio de información se realizará mediante la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación de Seguros, conforme al procedimiento establecido entre ambos. 

 

Séptimo. Inversiones para reparar los daños 

  1. Inversiones financieramente sostenibles: 

  • Las inversiones realizadas por entidades locales para reparar los daños serán consideradas "financieramente sostenibles" si cumplen con los requisitos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 

  1.                                                         

  • Estas inversiones tendrán carácter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles. 

 

Octavo. Medidas laborales y de Seguridad Social 

  • Las medidas laborales y de Seguridad Social pueden ser desarrolladas mediante órdenes de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ajustándose a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. 

 

Noveno. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia 

  1. Medidas relacionadas con el servicio judicial: 

  • El Ministerio de la Presidencia puede adoptar diversas medidas en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, como habilitar un Portal Registral de Emergencias (PRE) y reforzar los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

  1. Medidas para sucesos con víctimas múltiples: 

  • La Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples adoptará medidas según sus competencias para gestionar la emergencia. 

 

Décimo. Compatibilidad de las ayudas 

  • Las ayudas otorgadas serán compatibles con otras subvenciones o recursos obtenidos por el beneficiario para la misma finalidad. Los beneficiarios deben declarar todas las ayudas recibidas y aceptar ajustes si el total supera el costo de la actividad subvencionada. 

 

Undécimo. Excepción de requisitos 

  • Para facilitar la gestión de las ayudas, los solicitantes estarán exentos del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones. 

 

Duodécimo. Límites de las ayudas 

  • Valor de las ayudas: Las ayudas por daños materiales no podrán superar la diferencia entre el valor del daño producido y las ayudas o indemnizaciones que se reciban por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o que correspondan a través de pólizas de seguros. 

 

Decimotercero. Créditos presupuestarios 

  • Financiación: Las medidas establecidas en este acuerdo serán financiadas conforme a la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003). 

 

Decimocuarto. Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA 

  1. Creación de la Comisión: Se crea una comisión interministerial para coordinar las medidas de apoyo a los afectados y la reconstrucción a causa de la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

  1. Composición: La Comisión estará presidida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y contará con representantes de los siguientes ministerios: 

  • Ministerio del Interior (vicepresidencia) 

  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes 

  • Ministerio de Defensa 

  • Ministerio de Hacienda 

  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible 

  • Ministerio de Trabajo y Economía Social 

  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 

  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 

  • Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana 

  • Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 

  • Ministerio de Sanidad 

  • Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 

  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades 

  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 

  1. Secretaría: La Comisión será secretariada por la persona que designe la presidencia. 

  1. Convocatorias adicionales: Dependiendo de los temas tratados, la presidencia podrá convocar a otros altos cargos y responsables de entidades públicas para que participen sin voto. 

  1. Creación de grupos de trabajo: La Comisión podrá crear grupos de trabajo según lo considere necesario. 

  1. Normativa de actuación: El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas generales de los órganos colegiados según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

 

Decimoquinto. Evaluación de impacto ambiental 

  • Exención de evaluación ambiental: Mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, se eximirá de la evaluación de impacto ambiental a las obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras que deberían someterse a dicha evaluación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. 

 

Decimosexto. Peritación, valoración y cuantificación de daños por TRAGSATEC 

  1. Peritación y valoración: TRAGSATEC, como medio propio de la Administración, será responsable de realizar la peritación, valoración y cuantificación de los daños materiales a bienes públicos y privados a causa de la DANA, bajo la supervisión de las Administraciones competentes. 

  1. Funciones: Realizará tareas materiales, técnicas y numéricas, así como evaluaciones jurídicas y patrimoniales, manteniendo contacto con las entidades afectadas y proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones por parte de la Administración. 

  1. Limitación de funciones: TRAGSATEC actuará exclusivamente bajo las órdenes e instrucciones de la Administración, sin ejercer potestad administrativa. 

  1. Tramitación de emergencia: Las actuaciones se iniciarán de forma inmediata, pudiendo aplicarse el procedimiento de emergencia conforme a la Ley 9/2017. 

 

Decimoséptimo. Apoyo logístico y distribución alimentaria por Mercasa 

  1. Apoyo logístico: Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A. (MERCASA) realizará actuaciones de apoyo logístico, incluyendo el acopio de material, alimentos y donaciones en respuesta a los daños causados por la DANA. 

  1. Colaboración con Mercavalencia y Mercalicante: Facilitará el uso de estas instalaciones para el almacenaje y estacionamiento de vehículos pesados que participen en tareas de protección civil y emergencia. 

  1. Distribución de alimentos: Promoverá la centralización y distribución de campañas de donación de alimentos a través de su red de mayoristas. 

  1. Colaboración con entidades humanitarias: Trabajará junto a organizaciones humanitarias para distribuir alimentos a los afectados. 

  1. Instalación de cocinas de campaña: Colaborará con Mercavalencia y Mercalicante para habilitar espacios para la instalación de cocinas de campaña para la preparación de alimentos. 

 

Decimoctavo. Material de emergencias y ayuda humanitaria de la AECID 

  • Distribución de materiales de emergencia: La Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) pondrá a disposición de las autoridades competentes el material de emergencias y ayuda humanitaria existente en sus almacenes. 

 

Decimonoveno. Suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos 

  1. Suspensión de plazos: Se suspenderán los plazos administrativos para la tramitación de procedimientos en los municipios afectados por la DANA, hasta que se dicte un nuevo acuerdo que finalice la medida. 

  1. Excepciones: Esta suspensión no se aplicará a los procedimientos derivados de la declaración de zona afectada por la emergencia, ni a aquellos en el ámbito de la Seguridad Social. 

  1. Aplicación a todo el sector público: La suspensión se aplicará a todo el sector público definido por la Ley 39/2015. 

  1. Procedimientos de la Seguridad Social: Los procedimientos relacionados con la Seguridad Social se regirán por las especificidades establecidas en el Real Decreto-ley correspondiente. 

 

Vigésimo. Habilitaciones 

  • Disposiciones necesarias: Los ministros de los departamentos correspondientes deberán dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo. 

Para acceder al texto completo de la Orden, pinche aquí.