Se publica el RD 1251/2024, de 10 de diciembre con las siguientes novedades.
Principales modificaciones y objetivos
-
Reconocimiento de derechos laborales y mejoras contractuales:
-
Indemnización por finalización de contrato: Se garantiza una compensación equivalente a la establecida para contratos temporales según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 49).
-
Orientación postdoctoral: Se incluye un período adicional de hasta 12 meses tras la obtención del doctorado, orientado a facilitar la transición profesional de los investigadores.
-
Duración máxima del contrato:
-
4 años como norma general.
-
6 años en el caso de investigadores con discapacidad.
-
Los períodos de baja, permisos o excedencias interrumpen o prorrogan el cómputo de la duración del contrato.
-
Simplificación y agilidad administrativa:
-
Contratos vinculados a financiación externa o pública no requieren autorización previa de la Administración.
-
Promoción de igualdad de oportunidades:
-
Obliga a las administraciones a eliminar sesgos de género en los procesos de selección y evaluación.
-
Garantiza la igualdad de derechos para quienes disfruten de permisos de maternidad, paternidad, cuidado de dependientes u otras situaciones relacionadas con la conciliación familiar.
-
Previene penalizaciones en la evaluación de investigadores que atraviesen circunstancias como violencia de género o excedencias por cuidado.
-
Entornos laborales seguros y equitativos:
-
Se asegura que los investigadores trabajen en ambientes inclusivos, igualitarios y sin discriminación.
-
Se implementan protocolos específicos frente al acoso sexual, por razón de género, identidad o expresión de género.
-
Condiciones económicas:
-
Las retribuciones mínimas del personal predoctoral se alinean con el grupo M3 del convenio laboral estatal, o su equivalente en futuros convenios.
-
Durante el contrato, incluidas sus prórrogas, se aplicará una bonificación en la Seguridad Social de 115 euros/mes.
Cambios en el contenido normativo
-
Definición del contrato predoctoral:
-
Simultánea realización de tareas de investigación y actividades de doctorado, excluyendo funciones que desvirtúen el propósito formativo.
-
Se detalla la vinculación a proyectos específicos y novedosos.
-
Extinción del contrato:
-
Finaliza al obtener el título de doctor, al término del período postdoctoral o al alcanzar la duración máxima establecida (4 o 6 años).
-
Se añade la obligación de indemnizar al investigador por finalización del contrato.
-
Aplicación retroactiva:
-
Las nuevas disposiciones se aplican a los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la Ley 17/2022 (5 de septiembre de 2022) y a los suscritos posteriormente.
-
Inclusión de nuevos derechos:
-
Protección frente al acoso laboral y derechos a desarrollar actividades en un entorno igualitario.
Motivación del cambio
-
Mejorar las condiciones laborales y la estabilidad del personal investigador.
-
Fomentar la carrera investigadora con mayor atractivo y seguridad jurídica.
-
Adaptar la normativa a los principios de buena regulación, incluyendo eficacia, transparencia y eficiencia administrativa.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, excepto ciertos artículos que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2023. Para acceder al RD completo, pinche aquí.