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Enviado por editor el 12 November 2024

El Real Decreto-ley 6/2024 fue aprobado el 5 de noviembre de 2024, en respuesta a los severos daños causados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que afectó principalmente a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las lluvias intensas provocaron inundaciones, destrucción de infraestructuras y pérdidas humanas. En respuesta, el Gobierno declara estas zonas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil, lo que permite activar recursos especiales del Estado y coordinar una serie de medidas urgentes y extraordinarias para paliar los daños y apoyar la recuperación. 

Medidas Principales 

El decreto se estructura en diferentes capítulos que cubren ámbitos específicos: ayudas directas, beneficios fiscales, exenciones de cotización a la Seguridad Social, moratorias de pagos de créditos, protección al consumidor, y un mecanismo de respuesta para coordinar la reconstrucción.

1. Ayudas a los Afectados 

El decreto establece diferentes tipos de ayudas directas para personas, entidades y corporaciones locales afectadas: 

  • Ayudas para Daños Personales y Materiales: Las personas que hayan sufrido daños personales o en su vivienda pueden acceder a subvenciones especiales para cubrir pérdidas y realizar reparaciones urgentes. También se incluyen ayudas para cubrir daños en establecimientos comerciales, industriales y de servicios. 

  • Apoyo a Corporaciones Locales: Las entidades locales afectadas reciben recursos para cubrir gastos de emergencia y realizar reparaciones o reconstrucciones de infraestructuras municipales (como caminos, puentes, instalaciones de agua y electricidad).  Estas ayudas se cuadruplican en relación con las subvenciones habituales, considerando la magnitud de los daños y las necesidades de las áreas afectadas. 

  • Eliminación de Requisitos: Para agilizar la concesión de estas ayudas, se eliminan ciertos requisitos y se amplían los plazos de solicitud establecidos en el Real Decreto 307/2005, que regula las subvenciones en situaciones de emergencia. 

2. Medidas Fiscales 

El decreto incluye una serie de beneficios y prórrogas fiscales para ayudar a los afectados a cumplir sus obligaciones tributarias en esta situación de emergencia: 

  • Exenciones y Reducciones en Impuestos: Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de 2024 para aquellos inmuebles o empresas directamente afectados por la DANA. Si estos impuestos ya fueron abonados, se podrá solicitar su devolución.  Exención de tasas de tramitación para el DNI y permisos de circulación o conducción destruidos o extraviados a causa de las inundaciones. 

  • Prórrogas en los Plazos Tributarios: Se suspenden y amplían los plazos para presentar declaraciones y pagar deudas tributarias, de forma que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de manera flexible. Los contribuyentes podrán acogerse a acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de pagos sin ser penalizados, y sin incurrir en intereses adicionales. 

  • Ayudas Directas a Empresas y Autónomos: Las empresas y autónomos afectados pueden solicitar ayudas directas calculadas en función de su volumen de operaciones de 2023: Autónomos: 5,000 euros. Empresas con menos de 1 millón de euros de volumen de operaciones: 10,000 euros. Empresas con operaciones entre 1 y 2 millones de euros: 20,000 euros. Empresas con operaciones entre 2 y 6 millones de euros: 40,000 euros. Empresas con operaciones entre 6 y 10 millones de euros: 80,000 euros. Empresas con más de 10 millones de euros de volumen: 150,000 euros. Las solicitudes se realizarán en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estas ayudas estarán exentas de tributación en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. 

3. Medidas en Seguridad Social 

Para reducir el impacto social y económico, se establecen medidas excepcionales en la cotización y pago de la Seguridad Social: 

  • Exenciones en las Cotizaciones: Las empresas afectadas podrán eximirse del pago de cotizaciones de los empleados cuyas actividades estén suspendidas o reducidas debido a la emergencia. También aplica a autónomos que hayan cesado temporalmente su actividad. 

  • Aplazamientos y Moratorias: Las empresas y autónomos pueden solicitar aplazamientos o moratorias en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. Se amplían los plazos para el pago de cuotas vencidas antes de la DANA y para la gestión de altas y bajas de trabajadores. 

  • Prestación de Cese de Actividad para Autónomos: Los autónomos afectados podrán acceder a la prestación de cese de actividad total, ya sea definitiva o temporal, sin necesidad de cumplir el requisito de carencia previa; el periodo cobrado no se descontará de derechos futuros de dicha prestación. 

  • Reconocimiento de Incapacidades como Accidentes de Trabajo: Las incapacidades temporales provocadas por la DANA se considerarán asimiladas al accidente de trabajo en lo que a la cuantía se refiere. Lo mismo se aplicará para la IMS. En caso de que se tratara de un accidente laboral, tendrá dicha consideración sin tener en cuante el artículo 156.4 a) de la Ley General de la Seguridad Social. 

4. Moratorias en Créditos e Hipotecas 

Para aliviar las cargas financieras de los afectados, se establece una moratoria legal en el pago de créditos e hipotecas: 

  • Suspensión Temporal de Pagos: La moratoria se aplica a los créditos hipotecarios y no hipotecarios de personas y empresas en las zonas afectadas. Se incluyen también los créditos con avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO). La moratoria es efectiva desde el momento de la solicitud y puede regularizarse si, posteriormente, la entidad financiera comprueba que los requisitos no se cumplen. 

  • Extensión de Plazos: Si la moratoria requiere extender el plazo de amortización, se aplicará dentro de los límites legales vigentes. 

5. Protección de Consumidores Afectados 

El decreto también contempla una serie de medidas para proteger los derechos de los consumidores en las zonas afectadas: 

  • Suspensión de Plazos para Ejercer Derechos:  Se amplían los plazos para que los consumidores puedan ejercer derechos contractuales, como devoluciones o reclamaciones, relacionados con bienes y servicios que no se hayan podido disfrutar a causa de la emergencia. 

  • Rescisión de Contratos Sin Penalización: Los consumidores podrán cancelar contratos de servicios, suministros o transportes sin penalización cuando estos no puedan cumplirse debido a la emergencia. 

  • Flexibilidad en Documentación: Para ejercer estos derechos, se exime a los afectados de presentar documentación que sea imposible de obtener o conservar debido a los daños sufridos. 

6. Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción 

Se establece un mecanismo especial coordinado por el GRUPO TRAGSA para gestionar y apoyar la reconstrucción en las zonas afectadas: 

  • Coordinación de Respuesta y Apoyo: El Grupo TRAGSA, bajo la supervisión de la Comisión Interministerial, colaborará con las autoridades locales y autonómicas para ejecutar las tareas de reconstrucción y reparación en las áreas más afectadas. 

7. Medidas Complementarias 

Para facilitar las actividades judiciales, notariales, y de gestión de residuos en el contexto de la emergencia, se implementan las siguientes medidas: 

  • Refuerzos Judiciales: Se fortalecen los servicios judiciales y notariales en las zonas afectadas para garantizar el acceso de los ciudadanos a estos servicios. 

  • Flexibilidad en Permisos para Residuos y Vertidos: Se facilita la gestión de residuos y la limpieza de zonas afectadas mediante la adaptación de requisitos y procedimientos en la legislación de residuos. 

  • Suspensión de Plazos Procesales y de Prescripción: Se suspenden los plazos procesales y los plazos de prescripción en las tramitaciones legales relacionadas con la emergencia, para que los afectados no sufran consecuencias jurídicas por el retraso en sus gestiones. 

Para acceder al RDL completo, pinche aquí