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Enviado por editor el 21 January 2025

El Gobierno aprueba importantes cambios en la jubilación parcial y activa para 2025. En su compromiso por modernizar el sistema de pensiones, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que introduce una serie de reformas que entran en vigor el 1 de abril de 2025. Las modificaciones buscan mejorar la compatibilidad entre las pensiones y el trabajo, promover la estabilidad laboral y atender actividades peligrosas o especialmente gravosas.

Uno de los aspectos más destacados de esta normativa es la ampliación del periodo de acceso a la jubilación parcial anticipada. Ahora, los trabajadores podrán acogerse a esta modalidad hasta tres años antes de la edad legal de jubilación, ampliando el margen anterior de dos años.

Además, se introduce una mayor flexibilidad en la reducción de jornada laboral, que podrá alcanzar hasta el 75%, en lugar del 50% previo, siempre que se formalice un contrato de relevo asociado. Este contrato deberá ser de carácter indefinido y a tiempo completo, con la obligación de mantenerse durante un periodo mínimo de dos años tras la extinción de la jubilación parcial del trabajador relevado. Estos cambios buscan fomentar la estabilidad en el empleo y garantizar la sostenibilidad del sistema.

En este contexto, el Real Decreto-ley 11/2024 introduce modificaciones al Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de adaptarlo a las nuevas medidas aprobadas. Estas modificaciones incluyen:

  1. Ampliación del acceso a la jubilación parcial:
    • Ajuste en el artículo 215, relacionado con los requisitos para acceder a la jubilación parcial, flexibilizando los criterios de reducción de jornada y los contratos de relevo asociados.
    • Introducción de mecanismos que garantizan el mantenimiento del contrato de relevo durante al menos dos años posteriores a la jubilación parcial, promoviendo así una mayor estabilidad laboral.
  2. Compatibilidad de la pensión de jubilación activa:
    • Modificaciones en el artículo 214, eliminando el requisito de una carrera laboral completa y estableciendo un umbral mínimo de 15 años cotizados para facilitar el acceso.
    • Regulación específica para actividades consideradas peligrosas, garantizando la flexibilidad necesaria en estos casos.
  3. Restablecimiento del coeficiente multiplicador:
    • En el marco del artículo 237, se reinstaura el coeficiente multiplicador de 1,5 aplicado al cálculo de prestaciones para trabajadores fijos-discontinuos. Esta medida permite revalorizar prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente y la supervivencia, volviendo a una disposición anterior eliminada en reformas previas.

Estas reformas también fortalecen la vinculación de las medidas adoptadas con sectores específicos que presentan condiciones laborales especialmente gravosas. En particular, se destaca que las modificaciones buscan proteger a trabajadores en sectores peligrosos, como la industria pesada, minería y construcción, donde las demandas físicas justifican ajustes adicionales para compatibilizar la pensión y el trabajo.

La jubilación activa también se verá favorecida por medidas más inclusivas. Se elimina el requisito de haber completado una carrera laboral completa para acceder a este tipo de jubilación. Desde ahora, bastará con acreditar un periodo mínimo de 15 años cotizados. Esta medida abre las puertas a más trabajadores para que puedan compatibilizar la percepción de la pensión con el ejercicio de actividades laborales.

El Real Decreto-ley incluye también disposiciones específicas para mejorar la situación de los trabajadores fijos-discontinuos. En este sentido, se restablece el coeficiente multiplicador de 1,5 para el cálculo de prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Esta medida supone un paso adelante en la protección de los derechos laborales de este colectivo.

Las reformas ponen un especial énfasis en las actividades clasificadas como peligrosas o especialmente gravosas. Las nuevas condiciones buscan garantizar un equilibrio adecuado entre la protección social de los trabajadores y la continuidad de sus actividades en sectores económicos clave.

Estas medidas forman parte de una estrategia gubernamental para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones y adaptarse a las demandas de un mercado laboral en constante evolución. Asimismo, buscan armonizar las reformas laborales con los objetivos de equidad y justicia social.

Los interesados pueden acceder al texto completo del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El documento oficial ofrece un desglose detallado de las medidas aprobadas y sus justificativos. Puede consultarse pinchado aquí.