La resolución surge en respuesta a los devastadores efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que azotó diversas localidades españolas, especialmente la Comunidad Valenciana, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este fenómeno, uno de los más intensos del siglo, causó grandes daños humanos, materiales y sociales.
- Impacto en la formación laboral:
- Las inundaciones y destrucciones afectaron el desarrollo de programas formativos esenciales para la capacitación y empleabilidad de los trabajadores.
- La situación exigió medidas específicas para preservar las oportunidades de formación, evitar su interrupción y garantizar la continuidad de los derechos laborales relacionados con esta actividad.
- Enmarcación legal:
- La resolución se alinea con las medidas urgentes del Real Decreto-ley 7/2024, que implementa un escudo laboral similar al utilizado durante la pandemia, con énfasis en herramientas como los ERTES.
Medidas Detalladas
1. Ámbito y Objetivos de la Resolución
- Objeto (artículo 1): Determinar medidas excepcionales para garantizar la continuidad de las acciones formativas en las zonas afectadas.
- Ámbito de aplicación (artículo 2):
- Formación programada por empresas entre 2024 y 2025.
- Convocatorias de formación para trabajadores ocupados incluidas en el anexo de la resolución.
- Acciones afectadas directamente por los efectos de la DANA.
2. Uso de aulas virtuales
- Se habilita el aula virtual como alternativa a la modalidad presencial o mixta, considerándola equivalente a formación presencial.
- Las empresas o entidades organizadoras deben notificar este cambio mediante aplicaciones telemáticas específicas, indicando:
- Herramientas utilizadas (medio de conexión, plataforma).
- Datos de contacto para consultas (responsable y teléfono).
3. Suspensión y reanudación de actividades formativas
- Suspensión (artículo 5):
- Las empresas podrán notificar suspensiones con la causa "Suspensión por DANA".
- Al reanudar la formación, deberán informar nuevas fechas, horarios y ajustes en plataformas telemáticas.
- Interrupción (artículo 6):
- Grupos que interrumpan actividades de forma definitiva podrán dar por cerrada la formación, incluyendo solo las horas efectivamente impartidas.
- Participantes recibirán certificados de asistencia, aunque no completen con evaluación positiva.
4. Incremento de créditos de formación
- Empresas afectadas con ERTES pueden solicitar un crédito adicional para formación, calculado según el tamaño de la empresa:
- De 1 a 9 trabajadores: 425 €/trabajador.
- De 10 a 49 trabajadores: 400 €/trabajador.
- Más de 50 trabajadores: 320 €/trabajador.
5. Ampliación de plazos en formación subvencionada
- Las entidades podrán extender los períodos de ejecución formativa en proporción al tiempo perdido.
- Limitaciones (según anexos):
- Proyectos con fondos Next Generation:
- Resolución de 2022: Límite hasta el 30 de septiembre de 2025.
- Resolución de 2024: Distintos plazos según el tipo de actividad.
- Programas nacionales: Límite flexible siempre que la interrupción esté debidamente justificada.
- Proyectos con fondos Next Generation:
6. Modificación de resoluciones de concesión
- Entidades beneficiarias podrán pedir ajustes retroactivos en resoluciones debido a la DANA (artículo 9).
- Este mecanismo incluye la revisión del número de horas efectivas y nuevas fechas para cumplir objetivos.
7. Notificaciones y ajustes en grupos formativos
- Las entidades deben comunicar modificaciones como nuevas fechas de inicio/finalización o cambios en horarios a través de "Notificaciones fuera de plazo" (aplicaciones telemáticas específicas del SEPE).
- Cambios aplicables tanto a formación bonificada como subvencionada.
8. Certificaciones finales
- Participantes en actividades interrumpidas sin evaluación final recibirán un certificado de asistencia, siempre que completen las horas disponibles hasta la suspensión definitiva.
Instrumentos legales relacionados
- ERTES y créditos: Los créditos adicionales para formación refuerzan la política del escudo laboral, consolidada durante la pandemia.
- Diálogo social y formación específica: La resolución abarca también formación relacionada con la negociación colectiva.
Disposición Final
- La resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación (14 de diciembre de 2024), y es aplicable hasta completar las acciones de recuperación formativa derivadas de la emergencia climática.
Impacto General
- En el ámbito laboral:
- Proporciona herramientas para reducir el impacto en el desarrollo profesional de los trabajadores afectados.
- Mitiga pérdidas de oportunidades laborales causadas por la interrupción de actividades formativas.
- En el sistema formativo:
- Permite a las empresas mantener su planificación de formación incluso en situaciones extremas.
- Refuerza el uso de tecnologías virtuales como solución en emergencias climáticas.
- En la política climática y laboral:
- Reafirma la relación entre cambio climático y adaptaciones en el ámbito laboral y formativo.
- Pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar herramientas frente a emergencias similares futuras.
Para acceder a la resolución completa, pinchar aquí.