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Enviado por editor el 24 December 2024

La resolución surge en respuesta a los devastadores efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que azotó diversas localidades españolas, especialmente la Comunidad Valenciana, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este fenómeno, uno de los más intensos del siglo, causó grandes daños humanos, materiales y sociales.

  1. Impacto en la formación laboral:
    • Las inundaciones y destrucciones afectaron el desarrollo de programas formativos esenciales para la capacitación y empleabilidad de los trabajadores.
    • La situación exigió medidas específicas para preservar las oportunidades de formación, evitar su interrupción y garantizar la continuidad de los derechos laborales relacionados con esta actividad.
  2. Enmarcación legal:
    • La resolución se alinea con las medidas urgentes del Real Decreto-ley 7/2024, que implementa un escudo laboral similar al utilizado durante la pandemia, con énfasis en herramientas como los ERTES.

Medidas Detalladas

1. Ámbito y Objetivos de la Resolución

  • Objeto (artículo 1): Determinar medidas excepcionales para garantizar la continuidad de las acciones formativas en las zonas afectadas.
  • Ámbito de aplicación (artículo 2):
    • Formación programada por empresas entre 2024 y 2025.
    • Convocatorias de formación para trabajadores ocupados incluidas en el anexo de la resolución.
    • Acciones afectadas directamente por los efectos de la DANA.

2. Uso de aulas virtuales

  • Se habilita el aula virtual como alternativa a la modalidad presencial o mixta, considerándola equivalente a formación presencial.
  • Las empresas o entidades organizadoras deben notificar este cambio mediante aplicaciones telemáticas específicas, indicando:
    • Herramientas utilizadas (medio de conexión, plataforma).
    • Datos de contacto para consultas (responsable y teléfono).

3. Suspensión y reanudación de actividades formativas

  • Suspensión (artículo 5):
    • Las empresas podrán notificar suspensiones con la causa "Suspensión por DANA".
    • Al reanudar la formación, deberán informar nuevas fechas, horarios y ajustes en plataformas telemáticas.
  • Interrupción (artículo 6):
    • Grupos que interrumpan actividades de forma definitiva podrán dar por cerrada la formación, incluyendo solo las horas efectivamente impartidas.
    • Participantes recibirán certificados de asistencia, aunque no completen con evaluación positiva.

4. Incremento de créditos de formación

  • Empresas afectadas con ERTES pueden solicitar un crédito adicional para formación, calculado según el tamaño de la empresa:
    • De 1 a 9 trabajadores: 425 €/trabajador.
    • De 10 a 49 trabajadores: 400 €/trabajador.
    • Más de 50 trabajadores: 320 €/trabajador.

5. Ampliación de plazos en formación subvencionada

  • Las entidades podrán extender los períodos de ejecución formativa en proporción al tiempo perdido.
  • Limitaciones (según anexos):
    • Proyectos con fondos Next Generation:
      • Resolución de 2022: Límite hasta el 30 de septiembre de 2025.
      • Resolución de 2024: Distintos plazos según el tipo de actividad.
    • Programas nacionales: Límite flexible siempre que la interrupción esté debidamente justificada.

6. Modificación de resoluciones de concesión

  • Entidades beneficiarias podrán pedir ajustes retroactivos en resoluciones debido a la DANA (artículo 9).
  • Este mecanismo incluye la revisión del número de horas efectivas y nuevas fechas para cumplir objetivos.

7. Notificaciones y ajustes en grupos formativos

  • Las entidades deben comunicar modificaciones como nuevas fechas de inicio/finalización o cambios en horarios a través de "Notificaciones fuera de plazo" (aplicaciones telemáticas específicas del SEPE).
  • Cambios aplicables tanto a formación bonificada como subvencionada.

8. Certificaciones finales

  • Participantes en actividades interrumpidas sin evaluación final recibirán un certificado de asistencia, siempre que completen las horas disponibles hasta la suspensión definitiva.

Instrumentos legales relacionados

  • ERTES y créditos: Los créditos adicionales para formación refuerzan la política del escudo laboral, consolidada durante la pandemia.
  • Diálogo social y formación específica: La resolución abarca también formación relacionada con la negociación colectiva.

Disposición Final

  • La resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación (14 de diciembre de 2024), y es aplicable hasta completar las acciones de recuperación formativa derivadas de la emergencia climática.

Impacto General

  1. En el ámbito laboral:
    • Proporciona herramientas para reducir el impacto en el desarrollo profesional de los trabajadores afectados.
    • Mitiga pérdidas de oportunidades laborales causadas por la interrupción de actividades formativas.
  2. En el sistema formativo:
    • Permite a las empresas mantener su planificación de formación incluso en situaciones extremas.
    • Refuerza el uso de tecnologías virtuales como solución en emergencias climáticas.
  3. En la política climática y laboral:
    • Reafirma la relación entre cambio climático y adaptaciones en el ámbito laboral y formativo.
    • Pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar herramientas frente a emergencias similares futuras.

Para acceder a la resolución completa, pinchar aquí.