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Enviado por editor el 9 April 2024

Se establecen las nuevas bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2024.

 

El pasado 28/03/2024 se publicó en el BOE la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Esta Orden establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024 en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, que queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes. De este modo, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

 

RÉGIMEN GENERAL

 

Tabla 1

 

Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad:

 

SEA COTIZACIÓN MENSUAL

Tabla 2

SEA JORNADAS REALES

Tabla 3

Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el cuadro relativo a la cotización mensual.

EMPLEADOS DE HOGAR

Tabla 4

 

 

 

                A efectos de la determinación de la retribución mensual de la empleada de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

                Igualmente, desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

Tabla 5.1

Tabla 5.2

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:

                                

Tabla 7

La presente Orden entró en vigor el 29/03/2024, con efectos desde el día 1 de enero de 2024. Puede consultar la Orden PJC/281/2024 completa pinchando aquí.