El pasado 1 de marzo, el BOE recoge la publicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (conocida como “ley trans”) que entra en vigor al día siguiente. El objeto de esta es garantizar y promover el derecho de igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante LGTBI) así como de sus familias.
La ley establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como, prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación. Busca el fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.
En el cuerpo normativo de la ley destaca en su título I, la actuación de los poderes públicos, estableciendo las líneas y criterios de actuación de estos, adecuando los servicios públicos para reconocer y garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI. El artículo 9 de la ley, regula la creación del Consejo de Participación de las Personas LGTBI, constituyendo el mismo cómo un órgano colegiado de participación ciudadana, cuya finalidad es fomentar la colaboración y fortalecer el diálogo entre las Administraciones públicas y la sociedad civil.
Destacamos, en el título II, la regulación que se hace de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y su adecuación documental, el artículo 43 de la ley, regula la legitimación para solicitar el cambio registral. Este derecho de rectificación registral, en ningún caso se verá condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico, ni tan siquiera a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona, mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. La reversibilidad del registro se podrá ejercer transcurridos 6 meses.
El título III, establece la regulación de mecanismos para proteger y reparar frente a la discriminación y la violencia, ocupándose finalmente el título IV, del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Coincidiendo con la entrada en vigor de esta ley se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Además, numerosa normativa se ve modificada por esta ley:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil: se modifica el artículo 44; artículos 108 a 110; artículo 120; artículo 124; artículo 132; artículo 137; artículo 139; artículo 163; artículo 170 y finalmente se introduce un nuevo artículo 958 bis, las referencias hechas a la viuda, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se añade al artículo 19.1 para atribuir legitimación para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales; se modifica el apartado 7 del artículo 60.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se modifica el apartado 5 del artículo 217 y se introducen:
- Un nuevo artículo 11 que determina la legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Un nuevo artículo 15 en relación con la publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
- Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se adjunta enlace con la Ley 4/2023, Disposición 5366 del BOE núm. 51 de 2023
(Fuente: BOE).