El pasado mes de enero entró en vigor la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. En ella se reconoce la posibilidad de que las personas trabajadoras, por cuenta propia o ajena, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral y puedan acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.
A continuación le explicamos los puntos clave de esta jubilación demorada:
- Requisitos de acceso: haber cotizado como mínimo 15 años en la Seguridad Social, no tener 70 años de edad, tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso. También están incluidas las personas trabajadoras pertenecientes a clases pasivas.
- Limitaciones: es incompatible con otras modalidades de jubilación (activa, flexible o anticipada) y con aquellas pensiones que alcancen la cuantía máxima.
- Beneficios: la persona que retrasa voluntariamente la jubilación percibirá un complemento económico en el momento que decida jubilarse. Se podrá elegir entre varias opciones
- Porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria. Dicho porcentaje se aplicará a la pensión correspondiente que reciba cada mes durante el resto de su vida.
- Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que dependerá de los años que haya cotizado cuando se llegue a la edad de jubilación, que va desde los 5.000€ a los 12.000€ aproximadamente. Se puede optar por recibir un pago único en el momento que se accede a la jubilación.
- Una combinación de ambas mediante la disminución del abono del tanto alzado y el porcentaje que se sumará a la futura base reguladora.
- Trámite: el único trámite previsto es cumplimentar el formulario de jubilación demorada. El cálculo de las cotizaciones por parte de la TGSS, se hace de manera automática en base a la información facilitada por el INSS. El simulador de jubilación disponible en el portal Tu Seguridad Social te permite hacer una estimación de la pensión de jubilación que te corresponderá en función de tus datos laborales actuales
Por último, desde el punto de vista de las empresas, estas estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por la incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
Puedes solicitar tu jubilación cómodamente de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social si dispones de Cl@ve o certificado digital o desde la plataforma para trámites y solicitudes habilitadas por el INSS si no dispones de esos métodos de identificación.
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Fuente: Revista Seguridad Social.