La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, fue publicada el pasado 4 de diciembre y tendrá efectos desde el 1 de septiembre de este mismo año.
Entre los datos más reseñables de dicha orden encontramos:
- Se mantiene la base máxima que asciende a 4070,10 euros mensuales y se incrementa la base mínima que pasa a ser de 1125,90 euros mensuales.
- La cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales en función de las bases mínimas y máximas establecidas en dicha norma.
- En cuanto a los tipos de cotización correspondientes a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General se mantiene las mismos tipos hasta la fecha.
- Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia ( trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, artistas, etc…)
- Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, mediante las cuales se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras y la Administración de la Seguridad Social.
Por último las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de los dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022.
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