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Contratación.

De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen la consideración de poeres adjudicadores que no son Administración Públicam quedando sometidas a las disposiciones que sobre poderes adjudicatorios se contienen en dicho texto legal. Puede acceder al Código de Contratos del Sector Público siguiendo el siguiente enlace.

Según el TRLCSP todos los contratos que puedan celebrar los poderes adjudicatores que no son Administración Pública tienen naturaleza privada, siendo aplicables las disposiciones contenidas en el mismo en las fases de preparación y adjudicación.

Los contratos sujetos a regulación armonizada que pudiera celebrar CESMA se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP.

Para el resto de contratos, es decir, los que no estén sujetos a regulación armonizada, el TRLCSP prevé que su adjudicación estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad e igualdas y no discriminación, debiendo cada poder adjudicador aprobar unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados.

Estas instrucciones internas de contratación se ponen a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas.

Pueden acceder a nuestras instrucciones internas de contratación siguindo el siguiente enlace.